OTORGAN LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

OTORGAN LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

El sábado 24 de diciembre del 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N°013-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N°31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado.

En tal sentido, se establecen las siguientes disposiciones:

  • Reitera que el trabajador tiene derecho a una licencia de 5 días calendario con goce de remuneración, en caso de fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y/o hermanos.
  • Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, dicha licencia se extiende hasta por el término de la distancia .
  • El goce de la licencia se inicia a solicitud de trabajador, mediante comunicación que detalle la fecha de inicio y duración de la licencia;
  • Culminada la licencia, el trabajador debe presentar documentación sustentatoria que acredite el fallecimiento del familiar directo en lugar geográfico distinto a donde se ubica el centro de labores. Cabe precisar que, en caso no exista dicha documentación, será posible presentar una declaración jurada.
  • Reconoce el derecho del empleador a fiscalizar discrecionalmente el uso apropiado de la licencia.

Cabe precisar que, la presente Ley es de aplicación en el territorio nacional y entró en vigencia desde el día 25 de diciembre del 2023.

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