APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL OSIPTEL

APRUEBAN EL REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL OSIPTEL

El 22 de diciembre de 2023 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N°0005-2024-CD-OSIPTEL, por medio se aprueba el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL (“TA”). Dicho reglamento entra en vigencia el 23 de enero de 2024.
Recordemos que mediante Decreto Supremo N° 140-2023-PCM se incorporaron al Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, los artículos 25-A y 25-B a través de los cuales se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel.

Entre las principales disposiciones del Reglamento Interno, encontramos las siguientes:

Sobre el TA:

El TA es competente, entre otros, para resolver como segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco de los procedimientos sancionadores o de imposición de medidas correctivas.
La conformación del TA consiste en 03 miembros titulares y 01 miembro suplente. Ninguno de sus miembros podrá ser simultáneamente miembro del Consejo Directivo u otro órgano resolutivo del OSIPTEL.
Las causales para remover a un miembro del TA se encuentran expresamente consignadas en el art. 8 del Reglamento. Entre ellas se encuentran: condena por delito doloso con sentencia firme, obtención de beneficios o ventajas mediante el uso de su cargo, realización de actividades de proselitismo político, incumplir con sustentar su voto singular o en discordia.
El TA sesionará de acuerdo a un cronograma mensual. El quorum para sesionar es de 02 miembros, y las decisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate, salvo para aprobar lineamientos o precedentes de observancia obligatoria, casos en los que se requiere el voto aprobatorio de tres (3) miembros.

Sobre la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones:

  • Se encarga de brindar soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Apelaciones para el cumplimiento de sus funciones y hace las veces de enlace entre este y la estructura orgánica del Osiptel. El detalle de sus funciones se encuentra en el Art. 16 del Reglamento.

Sobre la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Apelaciones:

  • Se encarga de gestionar los expedientes a su cargo asegurando su seguridad e intangibilidad, resguardando la información confidencial que obre en su poder, y expidiendo las copias simples o certificadas que se les soliciten. El detalle de las funciones se encuentra en el Art. 18 del Reglamento.

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